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Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón
Читать онлайн.Название Cambio climático y derechos humanos
Год выпуска 0
isbn 9786124474040
Автор произведения Elizabeth Salmón
Жанр Документальная литература
Издательство Bookwire
Artículo 35 - Normas fundamentales
[…]
3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
TÍTULO IV - Población civil
Sección I - Protección general contra los efectos de las hostilidades
Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
En un principio, el proyecto del texto del PA I no contenía disposiciones tendentes a salvaguardar específicamente el medio ambiente, pero varias delegaciones consideraron, probablemente como resultado de la Conferencia de Estocolmo de 1972, que había que mencionar explícitamente esta preocupación (Sandoz, 2000, p. 925).
Como advierte Sandoz, mientras que el artículo 35 aborda el problema desde el ángulo de los métodos de guerra, el artículo 5511 se concentra en la supervivencia de la población, de manera que las dos disposiciones, aunque se traslapen y tengan un contenido análogo, no se repiten (2000, p. 926). Por otro lado, la noción de medio ambiente natural ha de entenderse en su acepción más amplia, que abarca el medio biológico en el que vive una población; de esta forma, no se trata solamente de bienes indispensables, sino también «de los bosques y otros tipos de cubierta vegetal […], así como de la fauna, la flora y otros elementos biológicos, o incluso climáticos» (Sandoz, 2000, pp. 924-925).
Debe notarse también que la Convención ENMOD prohíbe el uso del medio ambiente como medio de combate; mientras que el PA I prohíbe atacar el medio ambiente natural como tal, cualquiera que sea el arma utilizada (Servicio de Asesoramiento del CICR, 2003, pp. 1-2). Además, durante la elaboración del texto del PA I, varias delegaciones —como Argentina o Hungría— señalaron que las expresiones «extensos», «duraderos» y «graves» no tienen el mismo sentido que la modificación ambiental con fines militares (Sandoz, 2000, p. 927).
Con ello, no resulta del todo llamativo que sea el contexto del conflicto armado el que haga tomar conciencia de los enormes daños actuales y futuros que tiene la devastación del medio ambiente.12
2.2. Aproximación normativa e institucional: desarrollo intenso pero separado
Como identifican Anton y Shelton, los primeros signos de preocupación internacional sobre el cambio climático como tal emergieron en una serie de conferencias sobre el dióxido de carbono entre 1985 y 1987 (2011, p. 100). Posteriormente, las Naciones Unidas adoptó un par de resoluciones relevantes. En 1988, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 43/53, propuesta por el Gobierno de Malta y titulada «Protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras»,13 y, en 1990, se adoptó una resolución para proteger el clima para las generaciones presentes y futuras,14 la cual reflejaba el deseo de un Comité Intergubernamental de Negociación para preparar una convención general y efectiva sobre el cambio climático (Anton y Shelton, 2011, p. 101).
No obstante, será la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra), llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, la que marcará la pauta en estos temas. Una de las contribuciones más importantes de la Cumbre de la Tierra fue la adopción de la «Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo», que contempla un total de 27 principios. Entre ellos, el principio 1 afirma que los seres humanos «[t]ienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza».15 La Declaración de Río marca un punto de no retorno para la comprensión del tema y sus profundas implicancias en la vida futura de la humanidad y el devenir del planeta.16
Uno de los mayores logros de la Conferencia de Río fue el impulso normativo no solo de la protección ambiental en general, sino del cambio climático en particular y, en concreto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992. Desde las negociaciones previas a la CMNUCC se puso de manifiesto que este constituía una preocupación común de toda la humanidad. Según Campins Eritja, este tratado encontró su origen en las múltiples reuniones de expertos que se venían celebrando desde los años setenta y ochenta con objeto de uniformizar criterios e intercambiar resultados de las investigaciones sobre esta materia y ciertamente también trabajos elaborados en el seno del IPCC17 (1999, pp. 73-74).
Como señalan Huici y Elizalde, la importancia de la CMNUCC radica en que reconoce al cambio climático como un problema común y de igual trascendencia para todos los Estados, que afecta los derechos y las obligaciones de las personas presentes y a las generaciones futuras (2007, p. 28). Por otro lado, en su artículo 1, además de definirlo,18 establece que este fenómeno tiene «efecto adverso» en la salud y el bienestar de la persona:
Artículo 1. Definiciones
Para los efectos de la presente Convención:
1. Por «efectos adversos del cambio climático» se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales […] o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
[…]
Ahora bien, los Estados contratantes se limitaron a establecer las obligaciones generales, así como del esqueleto legal e institucional que habría de permitir la realización de acciones futuras (Campins Eritja, 1999, p. 76). De esta manera, la Convención puede caracterizarse esencialmente como un tratado ambiental, que busca proteger los intereses de los Estados, en particular de aquellos que son especialmente vulnerables al cambio climático (Atapattu, 2016, p. 23).
Posteriormente, en 1997, se llevó a cabo la tercera Conferencia de Partes (COP), que adoptó el Protocolo de Kioto, el cual significó un avance para el desarrollo de reglas precisas para mitigar el cambio climático. A esta conferencia asistieron más de diez mil participantes, incluidos delegados gubernamentales, delegados de organizaciones internaciones y de organizaciones no gubernamentales, y medios de comunicación; su importancia en el contexto del cambio climático se debe a que supuso, después de una semana y media de intensos trabajos, la adopción del Protocolo de Kioto por los Estados partes en la CMNUCC (Campins Eritja, 1999, p. 77).
El Protocolo de Kioto especifica diferentes objetivos y compromisos para los países desarrollados y en desarrollo con respecto a la emisión futura de gases de efecto invernadero (GEI) (Anton y Shelton, 2011, p. 102). Entre ellos, establece los objetivos de reducción aceptados por los países industrializados, sin las obligaciones correspondientes para los países en desarrollo; reconocimiento del papel de los sumideros (mares, bosques) de GEI y su inclusión en los objetivos; la posible creación de «burbujas» y emisiones comerciales como medios para reducir sus emisiones; y acuerdos de implementación conjunta con países que solo emiten pequeñas cantidades de GEI, en principio países en desarrollo (Anton y Shelton, 2011, pp. 102-103).
Al igual que la CMNUCC, el Protocolo de Kioto no contiene referencias a los derechos humanos. Como afirma Atapattu, mientras que las consideraciones ambientales y económicas fueron fundamentales para el régimen jurídico del cambio climático, no se puede decir lo mismo desde los derechos humanos; además, la noción de vulnerabilidad que se maneja está asociada a los Estados, no a los individuos (2016, p. 24). De esta manera, llama la atención que el lenguaje de los derechos esté totalmente ausente en los primeros documentos sobre el cambio climático, dada la cada vez más innegable estrecha relación entre ambos ámbitos (Atapattu, 2016, p. 24).
Por su parte, el