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Cambio climático y derechos humanos. Elizabeth Salmón
Читать онлайн.Название Cambio climático y derechos humanos
Год выпуска 0
isbn 9786124474040
Автор произведения Elizabeth Salmón
Жанр Документальная литература
Издательство Bookwire
Esto ha generado un desarrollo conceptual, normativo e institucional del mayor nivel, y creemos que una lectura detenida de esta relación ayuda a una mejor y más exacta comprensión del cambio climático. Por ello, en este capítulo abordamos, en primer lugar, la evolución de esta relación en el ámbito internacional. Seguidamente, analizamos tanto la afirmación de un derecho autónomo a un medio ambiente sano como la dimensión ambiental de otros derechos humanos. En tercer lugar, buscamos identificar las obligaciones internacionales de los Estados resultantes tanto de los derechos humanos como de las normas ambientales referidas al cambio climático. Y, finalmente, presentamos las ventajas y dificultades de emplear el enfoque de derechos humanos para la lucha contra este fenómeno.
2. La relación dinámica entre cambio climático y derechos humanos
No se trata ciertamente de un tema nuevo, sino que, por el contrario, tiene sus orígenes varias décadas atrás. Sin embargo, esta relación no es estática, sino que ha ido respondiendo a diversos factores que van desde el desarrollo científico, el cual fue demostrando el impacto de los cambios en el medio ambiente en la vida humana, hasta una evolución en la comprensión misma del entorno y el papel del ser humano en aquel.
Como discurso dominante de nuestro tiempo, los derechos humanos no han estado alejados de las discusiones ambientales, ya sea implícita o explícitamente. En ese sentido, un primer acercamiento del derecho ambiental parte de una visión antropocéntrica, en la cual el cuidado del medio ambiente se fundamenta en las consecuencias perjudiciales sobre los seres humanos y no en su valor intrínseco.2 De esta forma, la protección del medio ambiente se enfoca en el impacto negativo sobre los derechos humanos a través de la llamada «dimensión ambiental»3 de estos (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272) y (Boer y Boyle, 2014, p. 13).
No obstante, como afirma Atapattu, resulta claro que una sola visión no puede abordar por sí sola todas las complejidades del cambio climático (2016, p. 8). De esta forma, otra posible relación entre cambio climático y derechos humanos consiste en comprender el medio ambiente como un bien jurídico propio, aunque siempre vulnerable frente a otros objetivos igualmente privilegiados, como el desarrollo económico (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).
Finalmente, otra posición opta por reconocer el derecho al medio ambiente sano como uno de los derechos de denominada «tercera generación» (junto con el derecho a la paz, al desarrollo sostenible, entre otros). Aquí se critica que esta caracterización desviaría la atención de la obligación de implementar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos y sociales existentes al inhibir el desarrollo de nuevos enfoques sobre su contenido (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).
En todo caso, la vinculación entre los derechos humanos y el medio ambiente —y, en este marco, el cambio climático— resulta clara aunque no pacífica. Desde nuestro punto de vista, es posible identificar tres fases que a continuación presentamos.
2.1. Aproximación inicial: el medio ambiente como entorno de la vida humana
La primera vez que las Naciones Unidas se ocupó del medio ambiente fue en la Conferencia Científica sobre la Conservación y Utilización de Recursos celebrada en Lake Success en 1949. En esta solo se trató la explotación de los recursos naturales, mas no aspectos como la contaminación o la generación de residuos, que todavía no se consideraban preocupaciones apremiantes (De Rojas Martínez-Parets, 1994, pp. 262-263). Posteriormente, se realizaron otras reuniones y acuerdos internacionales sobre problemas sectoriales como los relativos al mar, la energía o la biosfera,4 que tuvieron una importancia relativa.
Se inicia así una aproximación instrumental del medio ambiente como espacio en el que el ser humano debe vivir y desarrollarse. Esto se ve reflejado claramente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano que llevó a la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo) de 1972,5 que trató el medio ambiente y el desarrollo como problemáticas de la humanidad (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 263).
El consenso en torno a que se trataría de un texto no redactado en términos jurídicos vinculantes no evitó la disparidad de opiniones en cuanto al grado de especificidad que deberían revestir los principios referidos a los derechos y a las obligaciones frente al medio ambiente (Handl, 2012, p. 2). Según Brown, un tema central fue la necesidad de abordar el posible conflicto entre el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, debido a que a los países en desarrollo les preocupaba especialmente que un esfuerzo internacional para proteger al segundo vendría a expensas de su propio desarrollo (2011, p. 4). Fue por esto que se realizaron reuniones previas entre expertos de los Gobiernos, la academia y las organizaciones no gubernamentales que produjo el denominado «Informe de Founex», que reconoció que la protección ambiental y el desarrollo económico podrían —y deberían— darse en conjunto6 (Consejo Económico y Social, 1971, p. 55), y alentó a muchos países en desarrollo a participar en la conferencia, entendiendo que las medidas de protección ambiental no se usarían como medio para inhibir su desarrollo económico (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 48).
En cualquier caso, el resultado final de la Declaración de Estocolmo enfatizó:
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.7
Ciertamente, la Declaración marcó un primer hito histórico en el derecho internacional porque visibilizó y ascendió en orden de importancia los problemas ambientales y permitió la progresiva positivización en los ordenamientos jurídicos estatales (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 265).
Adicionalmente, la propia conferencia tuvo un efecto institucional en el ámbito de las Naciones Unidas, pues, en 1972, se creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);8 en 1986, se emitió la «Declaración sobre el derecho al desarrollo»; y, en 1983, se conformó la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Comisión Bruntland), que emitió en 1987 el Informe «Nuestro Futuro Común», en el que explica la necesidad de tomar en cuenta la noción de «desarrollo sostenible» en las actividades económicas. Por otro lado, la Conferencia de Estocolmo permitió el surgimiento de organizaciones no gubernamentales y, en menor medida, de otros actores del sector privado, como participantes preocupados por la discusión de temas ambientales internacionales y por el desarrollo del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 5). Adicionalmente, varios acuerdos multilaterales posteriores están asociados a dicha conferencia,9 los cuales constituyen verdaderos pilares del derecho ambiental internacional (Brown, 2011, p. 6).
Debe señalarse que, desde el derecho internacional humanitario (DIH), también hubo una preocupación pionera por el tema sobre la protección del medio ambiente en contextos de conflicto armado. A inicios de la década de los setenta, la modificación ambiental con fines militares comenzó a atraer una creciente atención internacional por la Declaración de Estocolmo y, en consecuencia, Estados Unidos y (en ese entonces) la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas celebraron una reunión en 1974 para propugnar medidas eficaces al respecto y a la que le siguieron una serie de conferencias (Naciones Unidas, 2013, p. 1). En ese sentido, en 1976, se adoptó la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (Convención ENMOD).
No obstante, el gran aporte del DIH vino con el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (PA I)10 de 1977. Este tratado plasma una doble protección al medio ambiente: como parte de los bienes civiles y como un objeto de interés autónomo. En efecto, los artículos 35 y 55 hacen mención expresa al medio ambiente «natural», no «humano»:
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