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agrícolas y sus efectos en la alimentación, la salud o el trabajo.

      Esto ha generado un desarrollo conceptual, normativo e institucional del mayor nivel, y creemos que una lectura detenida de esta relación ayuda a una mejor y más exacta comprensión del cambio climático. Por ello, en este capítulo abordamos, en primer lugar, la evolución de esta relación en el ámbito internacional. Seguidamente, analizamos tanto la afirmación de un derecho autónomo a un medio ambiente sano como la dimensión ambiental de otros derechos humanos. En tercer lugar, buscamos identificar las obligaciones internacionales de los Estados resultantes tanto de los derechos humanos como de las normas ambientales referidas al cambio climático. Y, finalmente, presentamos las ventajas y dificultades de emplear el enfoque de derechos humanos para la lucha contra este fenómeno.

      2. La relación dinámica entre cambio climático y derechos humanos

      No se trata ciertamente de un tema nuevo, sino que, por el contrario, tiene sus orígenes varias décadas atrás. Sin embargo, esta relación no es estática, sino que ha ido respondiendo a diversos factores que van desde el desarrollo científico, el cual fue demostrando el impacto de los cambios en el medio ambiente en la vida humana, hasta una evolución en la comprensión misma del entorno y el papel del ser humano en aquel.

      No obstante, como afirma Atapattu, resulta claro que una sola visión no puede abordar por sí sola todas las complejidades del cambio climático (2016, p. 8). De esta forma, otra posible relación entre cambio climático y derechos humanos consiste en comprender el medio ambiente como un bien jurídico propio, aunque siempre vulnerable frente a otros objetivos igualmente privilegiados, como el desarrollo económico (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).

      Finalmente, otra posición opta por reconocer el derecho al medio ambiente sano como uno de los derechos de denominada «tercera generación» (junto con el derecho a la paz, al desarrollo sostenible, entre otros). Aquí se critica que esta caracterización desviaría la atención de la obligación de implementar plenamente los derechos civiles, políticos, económicos y sociales existentes al inhibir el desarrollo de nuevos enfoques sobre su contenido (Birnie, Boyle y Redgell, 2009, p. 272).

      En todo caso, la vinculación entre los derechos humanos y el medio ambiente —y, en este marco, el cambio climático— resulta clara aunque no pacífica. Desde nuestro punto de vista, es posible identificar tres fases que a continuación presentamos.

      2.1. Aproximación inicial: el medio ambiente como entorno de la vida humana

      En cualquier caso, el resultado final de la Declaración de Estocolmo enfatizó:

      Ciertamente, la Declaración marcó un primer hito histórico en el derecho internacional porque visibilizó y ascendió en orden de importancia los problemas ambientales y permitió la progresiva positivización en los ordenamientos jurídicos estatales (De Rojas Martínez-Parets, 1994, p. 265).

      Debe señalarse que, desde el derecho internacional humanitario (DIH), también hubo una preocupación pionera por el tema sobre la protección del medio ambiente en contextos de conflicto armado. A inicios de la década de los setenta, la modificación ambiental con fines militares comenzó a atraer una creciente atención internacional por la Declaración de Estocolmo y, en consecuencia, Estados Unidos y (en ese entonces) la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas celebraron una reunión en 1974 para propugnar medidas eficaces al respecto y a la que le siguieron una serie de conferencias (Naciones Unidas, 2013, p. 1). En ese sentido, en 1976, se adoptó la Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u otros Fines Hostiles (Convención ENMOD).

      TÍTULO

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