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significa garantizar la posibilidad de su ensanchamiento, y con ello su contribución al ensanchamiento del conjunto de conocimiento universal.

       1. Razón de ser del reconocimiento de los conocimientos tradicionales agrícolas

      Con el destacado lugar que ha alcanzado el capital intelectual dentro del proceso de globalización, el sector privado se ha dado cuenta de la importancia de desarrollar —o mejorar— nuevos productos, procesos y servicios para lograr una mayor rentabilidad y un mejor posicionamiento dentro del mercado. En este contexto, las nuevas creaciones, los signos distintivos, las obras fruto del espíritu creativo del ser humano o las obtenciones vegetales, entre otras derivaciones del capital intelectual sujetas al régimen de propiedad intelectual, se han situado en primera línea de las políticas de fomento a la innovación y el desarrollo: eje cardinal de la globalización misma.

      El sustento de este régimen se basa en un robusto complejo de normas internacionales que desde el siglo XIX se han estandarizado a nivel mundial, otorgándoles a sus titulares una exclusividad que las hace competitivas de cara al mercado. Es así como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, entre otros instrumentos promulgados en el marco de la OMPI y la OMC, se han erigido desde entonces como el núcleo jurídico de la economía del conocimiento.

      La estrecha relación que existe entre los grupos étnicos con sus métodos de subsistencia exige la protección de la propiedad intelectual derivada de ellos, entendida como el régimen que otorga exclusividad sobre las obras, signos distintivos, nuevas creaciones, entre otros intereses jurídicamente protegidos, así como la preservación de los métodos asociados, en cuanto hacen parte de su identidad, saberes y tradiciones.

      Un redimensionamiento de los conocimientos tradicionales agrícolas debe partir de una correcta delimitación conceptual, pues solo de esta manera es posible adecuar las normas existentes a esta figura, garantizando así un esquema de protección que contemple desde las formas de comercialización hasta el valor que tienen estos conocimientos en la cosmovisión de las comunidades.

      De las reflexiones llevadas a cabo por Rodríguez, Matiz y Zuluaga (2007) sobre la protección jurídica de la flora medicinal y sus conocimientos tradicionales asociados, es posible reseñar que la columna vertebral que sustenta la protección de los conocimientos tradicionales (en adelante CC.TT.) referentes al uso y aprovechamiento de la biodiversidad —fundamento de los conocimientos tradicionales agrícolas—, toma como base el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en lo relativo al derecho que tienen todos los pueblos a preservar y desarrollar su propia cultura.

      Asimismo, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, en el acápite que reconoce la diversidad cultural de estos conocimientos, da cuenta de la originalidad y la pluralidad de la identidad que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. En tal sentido, el conjunto de saberes, técnicas y costumbres que conforman los conocimientos tradicionales es patrimonio común de la humanidad y, por tanto, debe ser protegido.

      Para ello, el Estado debe respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales. De igual forma, deben apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición. (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007)

      Además de los instrumentos internacionales mencionados, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece el deber de los Estados miembros de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus costumbres mediante la protección de los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamen­tos tradicionales.

      Adicionalmente, se incluye el conjunto de prácticas como la artesanía y en general las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección. Todos ellos, factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económicos (cf. Mereminskaya, 2011).

      También hace parte de esta columna vertebral normativa el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 que reconoce la ‘estrecha y tradicional dependencia’ de los grupos étnicos con sus sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las invenciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

      De lo anterior se deriva, pues, el reconocimiento y el estatus otorgado por el ordenamiento jurídico colombiano a estos conocimientos tradicionales asociados con la diversidad biológica: la Ley 165 de 1994, que aprueba el citado Convenio y reconoce, igualmente, “que puede aprovecharse y aplicarse el conocimiento en relación con la diversidad biológica, sin olvidar el consentimiento de las comunidades titulares” (Rodríguez, Matiz y Zuluaga, 2007).

      A su vez, el Decreto 1397 de 1996 por medio del cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas fue una apuesta por fortalecer los mecanismos para salvaguardar las prácticas y ‘usos acostumbrados’ que, pese a ser aplicados a ‘la vida moderna’ son un ‘conocimiento tradicional indígena’. Para los autores citados, la comisión de esta creación tuvo como propósito:

      El desarrollo de diferentes tareas tales como adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a estos, en el marco de la legislación especial de los pueblos indígenas; concertar previamente con los pueblos y organizaciones indígenas las posiciones y propuestas oficiales para proteger sus derechos en materia de acceso a recursos genéticos, biodiversidad y protección del conocimiento colectivo, innovaciones y prácticas tradicionales que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia, y, finalmente, concertar el desarrollo de la legislación ambiental y los derechos constitucionales indígenas relacionados con biodiversidad, recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales, asociados a estos. (Rodríguez,

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