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restaurador

      El modelo de justicia reparadora surge a partir del movimiento político-criminal a favor del afectado o la víctima y busca la reparación del daño. Se apoya en tres premisas fundamentales:

      • El delito es entendido como un conflicto entre las partes que provoca un daño que debe ser reparado por la justicia penal.

      • La finalidad es promover la paz en la comunidad mediante la solución pacífica de los conflictos, reconciliando a las partes y reparando los daños.

      • La justicia penal debe facilitar la participación de los “afectados, infractores y comunidad, para encontrar la solución más adecuada”. (Kemelmajer, 2004, p. 153)

      Según Kemelmajer:

      Para lograrla el infractor debe comprometerse a resarcir el daño ocasionado, mediante ciertas medidas, las que han de tener relación con los hechos cometidos y de los que se ha responsabilizado, permitiendo la toma de conciencia de las consecuencias de sus actos. (2004, p. 156)

      En tal sentido, se plantean tres tipos de reparación:

      i) La conciliación, que tiene como propósito que la víctima obtenga una satisfacción psicológica del infractor luego de que este se arrepienta. Luego de la conciliación entre las partes se debe dar por concluido el proceso y solicitarse el sobreseimiento y archivamiento del caso. Ahora bien, esta alternativa solo puede darse cuando la infracción no sea grave, una vez analizadas las circunstancias en que esta se cometió y garantizando que la víctima acepte las disculpas del infractor. El objetivo final es poner fin al conflicto sin someter al infractor a un proceso judicial.

      ii) La reparación directa, en la que el infractor debe realizar ciertas actividades a favor de la víctima luego de la audiencia de conciliación. Se puede, por ejemplo, promover alguna actividad que beneficie al agraviado, siempre que él esté de acuerdo. Es importante considerar que “la víctima debe ser llamada solo si existe la seguridad de que el ofensor desea disculparse y reparar, no debiendo presionarse a la víctima de modo alguno” (Kemelmajer, 2004, p. 272). Esta reparación directa permite que el agresor y la víctima se vinculen y lleguen a un entendimiento emocional mutuo. De ahí que Schmitz sostenga: “La victima tiene un papel preponderante. Sin ella, no hay justicia restaurativa completa” (Programa Accede, 2013, p. 115).

      iii) La reparación indirecta, en la que se realizan actividades a favor de la comunidad. El infractor reconoce su inconducta, pero no se conoce la identidad de la víctima o esta no se encuentra en condiciones de reconocer su arrepentimiento.

      En los últimos cincuenta años se han realizado una serie de investigaciones para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, lo que ha permitido grandes avances en su resocialización. Un antecedente importante de esta corriente se encuentra en Quebec, Canadá, donde en 1950 un sacerdote católico desarrolló un proyecto piloto denominado “Boscoville” con setenta adolescentes en conflicto con la ley penal. Él entendió que para el trabajo con estos muchachos no bastaban la buena voluntad y el amor, e incluyó en el proyecto a veinticinco educadores. Paralelamente se desarrolló un laboratorio de experimentación con la finalidad de analizar y evaluar las intervenciones cotidianas, que fue fundamental para el desarrollo de la llamada “escuela psicoeducativa” que daría origen al modelo de tratamiento diferencial.

      Según Dionne (2008, p. 28), la importancia de la Escuela de Boscoville residió en que se propuso demostrar que la reeducación de los adolescentes infractores era posible. La psicoeducación se define como “una perspectiva que pretende ser una síntesis de principios psicológicos y educativos que demuestren su pertinencia en la práctica cotidiana de la intervención de proximidad” (Dionne, 2008, p. 32).

      Posteriormente, el modelo de la Escuela de Boscoville fue sistematizado en una investigación cualitativa desarrollada por Guindon en el año 1969. También Gendreau escribió un libro sobre el tema en 1978. Luego, en 1983, por medio de una investigación cuantitativa, Le Blanc demostró que el modelo de tratamiento que se aplicó en Boscoville generaba resultados positivos. Según Dionne: “Más del 65 % de los adolescentes que habían participado en los programas durante un año no mostraban ninguna reincidencia un año después de su participación” (2013, p. 33).

      Se demostró así la disminución de la reincidencia delictiva de los adolescentes infractores que habían participado en los programas de tratamiento que Boscoville había implementado. Estos resultados cobran importancia en el desarrollo de los modelos de tratamiento, pues se demuestra con información cuantitativa y debidamente sistematizada que es posible la reinserción social de los adolescentes.

      El modelo canadiense tuvo influencia en algunos países europeos como España (específicamente en Cataluña), Alemania, Holanda e Inglaterra. Una de las características de este nuevo modelo es que la medida socioeducativa de internamiento se ha convertido en un mecanismo de aplicación de ultima ratio (“último recurso”). En estos sistemas de tratamiento se han generado niveles de segregación para los adolescentes de acuerdo con cada perfil, y se han establecido programas desde el Estado que se articulan con las redes sociales con resultados exitosos. Sobre esto, el experto catalán Andreu Estela señala:

      Tenemos resultados sorprendentes en la resocialización de los adolescentes. Los programas de Riesgo, Necesidad y Responsividad22 ofrecen una tasa de éxito, en relación a la reincidencia, del 0,29 (por ejemplo, la quimioterapia en cáncer de mama presenta una efectividad de éxito de un 0,11). Esto demuestra de forma empírica que el tratamiento con programas de estas características ofrece un éxito elevado. (Programa Accede, 2013, p. 76)

      Este modelo es la conjunción de los anteriores, por lo que la autoridad competente tiene la obligación de aplicar medidas socioeducativas para el tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, basado en programas de predicción del riesgo, el aprendizaje social y formas de control.

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