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ámbitos de la experiencia (política, médica, científica, etc.)4. En esta discusión han quedado en segundo plano los aspectos lógicos de la argumentación jurídica, una laguna que el presente trabajo, dirigido a estudiantes de licenciatura en Derecho, intenta colmar. La escasa atención prestada a la lógica en el debate moderno sobre la argumentación tiene raíces históricas. En efecto, tal laguna refleja la crítica del pasado siglo XX a las concepciones logicistas del razonamiento jurídico adoptadas por el formalismo jurídico, que reconstruían la motivación de la sentencia como un proceso mecánico, reducible al silogismo judicial en su forma más simple. Tal crítica ciertamente está justificada y los desarrollos contemporáneos de la reflexión filosófica sobre la argumentación poseen gran interés. No obstante, la lógica es una de las aproximaciones mediante las que se puede estudiar la argumentación. Se pueden analizar también los aspectos dialécticos y retóricos5, pero por las razones recientemente mencionadas consideramos oportuno concentrarnos en los aspectos lógicos. En cualquier caso, evitaremos las formalizaciones y cualquier exceso “logicista”. El libro no propone un sistema formal capaz de reconstruir los razonamientos correctos que se pueden expresar en el lenguaje jurídico, sino que su objetivo es proporcionar a los estudiantes una caja de herramientas útil para analizar y valorar las argumentaciones de los operadores jurídicos.

      Se puede desarrollar una taxonomía similar para los argumentos probatorios (el argumento del testimonio, de la pericia, etc.), pero esto excedería los límites del presente trabajo que, en relación al razonamiento probatorio, mantiene una aproximación lógica, distinguiendo entre inferencias deductivas, abductivas e inductivas.

      El presente texto inicia explicando qué es la argumentación jurídica y presentando el modelo del silogismo judicial, articulando a continuación mediante la distinción entre justificación interna y justificación externa de la decisión judicial. Son después diferenciados y distinguidos los principales argumentos utilizados en los ámbitos de cada una de las formas de justificación principales: los argumentos probatorios (relativos a la justificación externa de la premisa fáctica) y los argumentos interpretativos o integradores (relativos a la justificación externa de la premisa normativa).

      En síntesis, el objetivo de este estudio es tomar conciencia de los principales instrumentos del razonamiento y de la argumentación en el campo jurídico para comprenderlos y usarlos mejor.

      Estamos en deuda por muchas ideas y discusiones con amigos colegas y estudiantes. Son demasiados los nombres como para hacer una lista exhaustiva. Les agradecemos sinceramente a todos, y pedimos indulgencia si no hemos sido capaces de recoger adecuadamente sus sugerencias.

      Damiano Canale y Giovanni Tuzet

      Milano, febrero 2021

      1 Véanse también los arts. 132, 134 c. 1, 276 c. 5 del Código de Procedimiento Civil, y los arts. 125, 192 c. 1 del Código de Procedimiento Penal.

      2 Cfr. Schauer, 1995 en el ámbito estadounidense. Pero véase también Schauer, 2009 sobre el razonamiento jurídico.

      3 En particular, véase Atienza, 2006, pp. 49-50 trad. it [ed. esp. 55-56].

      4 Véase Alexy, 1978 sobre la argumentación como “caso especial” de la argumentación práctica. Véase, entre otros, van Eemeren y Houtlosser, 2006 acerca de las diferencias entre los tipos de actividades argumentativas convencionales como la controversia jurídica, la mediación y la negociación.

      5 Según Atienza, 2006, p. 95 trad. it. [ed. esp. 97] el ideal de la motivación judicial puede expresarse “diciendo que se trata de poner las buenas razones en la forma adecuada para que sea posible la persuasión”.

      6 Véase, por ejemplo, Walton, Reed y Macagno, 2008, Bex et al., 2003.

      7 “Tener bajo control nuestras argumentaciones y el lenguaje mediante el que se desarrollan, requiere un atento trabajo. Por esta razón, los problemas relativos a los conceptos y al lenguaje vienen en primer lugar” (Marconi, 2012, p. 461, discutiendo esta posición de T. Williamson en ámbito filosófico).

      Parte I

      El silogismo judicial

      – 1 –

      Argumentación y razonamiento jurídico

      1.1. ¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN?

      La presencia de al menos un hablante y de un oyente destinatario de la argumentación implica también que se trata de una actividad social. No se argumenta en soledad, ni se ofrecen argumentos en la soledad de la propia habitación consigo mismo como único interlocutor. Se pueden tener pensamientos y se pueden realizar razonamientos, pero no se llevan a cabo argumentaciones donde no hay destinatarios. En este sentido, un argumento es la versión intersubjetiva o social de un razonamiento. De esta forma, argumentar es llevar a cabo una actividad social que requiere al menos de dos personas: quien lleva a cabo la argumentación y su destinatario. Además, el destinatario a su vez argumenta en el momento en que añade razones, interpone objeciones dirigidas a su interlocutor o desarrolla argumentaciones diferentes. Cuantos más son los participantes, más compleja se vuelve la situación, debiéndose distinguir entre, por un lado, los casos en los que el hablante intenta convencer a la contraparte y, por el otro, aquellos en los que se intenta convencer a un tercer sujeto (un auditorio, que asiste a la confrontación entre ambos).

      Quien argumenta en favor de un determinado restaurante y en detrimento de otro (la comida es mejor, cuesta menos, los dueños son más simpáticos), intenta convencer al amigo destinatario de ir a un determinado restaurante. Pasa algo diferente con

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