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      Este cuadro parece dejar en un segundo plano las violaciones a los derechos humanos y la falta de libertad, y va acompañado por un abatimiento del movimiento sindical, afectado por el crimen de Tucapel Jiménez, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el 25 de febrero de 1982, y sumido en una desmovilización que con frecuencia es interpelada, infructuosamente, por Policarpo19.

      Todo este panorama va siendo erosionado por una progresiva crisis económica que empieza en 1981, y que reventará cuando el 14 de junio de 1982 el peso se devalúe en un 18% respecto del dólar estadounidense, en la primera de múltiples devaluaciones que a octubre acumularían una depreciación del 70% (rompiendo una política que parecía inmutable y que generó una disputa interna en el Gobierno que marcó un momentáneo ocaso de los llamados “Chicago boys”20). Esta decisión afectó fuertemente a toda la economía, pero especialmente a quienes, confiando en la mantención del cambio fijo, se habían endeudado en dólares, pues, simplemente, se arruinarían.

      Tres días después, el 17 de junio, el delantero estrella de la selección chilena, Carlos Caszely, desperdiciaba un penal en el debut mundialista ante Austria que podría haber significado el empate, marcando el inicio del fin de esa aventura y, tal vez, el de esa imagen exitista que se había instalado en Chile. Los meses siguientes estarán marcados por una recesión económica que golpea fuertemente al país. Si en el período 1975-1981 hubo 275 quiebras a nivel nacional, en 1982 fueron 810. El Producto Geográfico Bruto cayó un 14,4%, la deuda externa y el desempleo se dispararon (este último superaría el ¡30%! en 1983), la inflación superó el 20% anual y el 13 de enero de 1983 el Estado debió liquidar o intervenir un conjunto de bancos que habían “disimulado” la crisis concediendo préstamos a clientes insolventes, lo que los hacía inviables21. Todo ello va siendo registrado en las páginas de Policarpo22, a veces con un voluntarismo candoroso como cuando en julio de 1982 anuncia el “principio del fin de este sistema”23 y, en otras, reflejando una mirada certera del contexto y del malestar social que estallará en mayo de 1983, cuando señala a propósito de una marcha en el centro de Santiago de diciembre de 1982, que es la mayor manifestación de masas desde el golpe y anticipa otras semejantes a “corto plazo”24. Precisamente el 11 de mayo de 1983 se realizará la primera jornada de protesta nacional en contra de la Dictadura, consolidando un cambio en el estado de ánimo en el país. Pero ese hito será materia del próximo volumen de esta serie.

      Criterios de selección de los artículos

      La selección de artículos que ofrece este volumen fue realizada por el Grupo de Estudios “Intervenciones Públicas-Religiosas en Dictadura”, del Centro de Investigaciones Socioculturales de la Universidad Alberto Hurtado (CISOC), compuesto por Martín Bernales (UAH-CISOC), Soledad del Villar (Boston College-Teología), Marcos Fernández (UAH-Historia), Juan Diego Galaz s.j. (Trinity College-Derecho), Boris Hau (UAH-Derecho), Félix Jiménez (Miyazaki International College), Enrique Rajevic (UAH-Derecho), Ignacio Rojas (UAH-Historia), Stephan Ruderer (PUC Chile-Historia) e Ignacio Sepúlveda (U. Loyola Andalucía-Filosofía). Es, además, la continuación del trabajo ya realizado por el mismo Grupo de Estudios con los 57 números de su ya mencionada antecesora, la revista No Podemos Callar, que también dio origen a una publicación25.

      Realizamos el trabajo de análisis de documentos mediante una lectura individual, votación de los mejores artículos y discusión compartida de los números de Policarpo en reuniones mensuales (virtuales debido a la pandemia). Martín Bernales y Marcos Fernández lideraron la redacción de las notas, orientadas a que el lector actual pueda entender referencias que el tiempo ha oscurecido o que luego tuvieron secuelas que conviene consignar, con el apoyo de Natalie Jeanmaire y Mauricio Canals como ayudantes, y la revisión de Enrique Rajevic en las que envolvían aspectos jurídicos.

      En estos 18 ejemplares de Policarpo existen 184 artículos, incluyendo las editoriales, que pueden clasificarse en siete categorías: 1) Derechos Humanos (tortura, desaparición, muerte, derechos económicos, sociales y culturales, etcétera); 2) Política nacional (la oposición, creación de la “nueva institucionalidad”, etcétera); 3) Debates eclesiales (conductas de los obispos, comunidades eclesiales de base, etcétera); 4) Políticas económicas y sociales (economía, campamentos y poblaciones marginales, grupos económicos, etcétera); 5) Situación de los trabajadores (reformas a la legislación laboral, por ejemplo); 6) Temas internacionales (Iglesia latinoamericana y mundial, papado, debates internacionales, etcétera); y 7) Textos breves (chistes, poesías, etcétera).

      El grupo discutió si buscar una representación porcentual proporcional al peso de las categorías en el total del período, pero predominó la idea de seleccionar los artículos según su relevancia y atributos intrínsecos, procurando que el resultado fuese lo más representativo posible de la revista. La selección final comprende 54 de los 184 artículos publicados, de los cuales 22 corresponden a debates eclesiales, cinco a derechos humanos, seis a política nacional, cinco a políticas económicas y sociales, seis a temas internacionales, tres a la situación de los trabajadores y siete a textos breves. Si bien en muchos artículos se entremezclan las categorías, la suma anterior deriva de asignar a cada uno la que nos parece predominante. En cualquier caso, es notoria la prevalencia del tema eclesial.

      Algunas “claves hermenéuticas” para leer a Policarpo

      Como parte de la presentación de esta selección de artículos hemos querido profundizar en cinco focos que nos parecen especialmente interesantes para leer los primeros números de Policarpo: la ausencia de libertad de expresión, la iglesia popular, la jerarquía eclesial, la mirada a Latinoamérica y el rescate de la memoria en casos de violaciones a los derechos humanos. Todos estos temas centrales a la revista que se entretejen en sus artículos, ofreciendo una lectura teológico-política del pasado dictatorial, que los redactores de Policarpo habitan, interpretan y critican.

      Policarpo y la ausencia de libertad de expresión.

      La necesaria clandestinidad de una visión contestataria

      Que Policarpo fuese una revista clandestina no parece una opción tan obvia. En 1981 había revistas de oposición que obtuvieron la autorización para circular de modo abierto, como las revistas APSI, autorizada en 1975 como boletín destinado al análisis internacional —y que solo llegó a los quioscos en 1981—, Hoy y Análisis, estas dos últimas autorizadas en 197726. También había publicaciones ligadas a la Iglesia Católica, como la revista Mensaje, que había sido fundada por el padre Alberto Hurtado s.j. en 1951, y, en especial, Solidaridad, nacida en 1976 y dependiente de la Vicaría de la Solidaridad27.

      Esto no quiere decir que hubiese libertad de prensa, pues los medios fundados en esos años debieron ser autorizados previamente y podían ser suspendidos, primero en virtud de las normas previas a la Constitución y, luego, de los estados de excepción contenidos en la Carta de 1980 (aplicando facultades que fueron eliminadas con las reformas de 1989 y 2005)28. Así, los estados de sitio y asamblea permitían “suspender o restringir” el ejercicio de la libertad de información y de opinión e imponer censura a la correspondencia y las comunicaciones, todo ello por decreto supremo. Lo mismo ocurría en el estado de emergencia —renovado continuamente durante la mayor parte del período 1981-1990—, salvo que la libertad de información y de opinión podía únicamente restringirse y no suspenderse29. A ello se sumaba el artículo 24° transitorio, en vigor hasta el 11 de marzo de 1990 (expresamente derogado en 2005)30, que disponía que si el presidente de la República declaraba que se habían producido “actos de violencia destinados a alterar el orden público o hubiere peligro de perturbación de la paz interior”, podía —entre otras facultades— restringir la libertad de información “solo en cuanto a la fundación, edición o circulación de nuevas publicaciones” (cursivas nuestras). Súmese a todo lo anterior que la Ley N.° 18.015, de 198131, sancionó el quebrantamiento o infracción de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia, o del artículo 24 transitorio en relación con la libertad de información, con una elevada multa32.

      A las restricciones ya mencionadas debe añadirse la posibilidad de suspender por orden judicial la circulación de un medio hasta por seis ediciones e,

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