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Ministerio de Salud y Protección Social

       El consentimiento informado: perspectiva constitucional colombiana

       Importancia del consentimiento informado en la praxis médica

       El consentimiento informado en la globalización de la salud: del papel a la práctica

       2. Aspectos relevantes del consentimiento informado

       El consentimiento y la información desde la teoría general de los contratos

       El consentimiento: elemento de la existencia del negocio jurídico

       El deber de información precontractual: manifestación de la buena fe

       El consentimiento informado en la relación médico-paciente

       La relación entre médico y paciente como relación jurídica

       Modalidades de la relación jurídica médico-paciente

       El consentimiento para el contrato médico y el consentimiento al acto médico

       Contenido del consentimiento informado

       Información para el consentimiento informado

       En torno a los riesgos a informar

       Información en medicina curativa o voluntaria o satisfactiva

       Necesidad o privilegio terapéutico

       Deber de consejo

       3. De la responsabilidad civil por incumplimiento del consentimiento informado del paciente

       Del enfoque patrimonialista al personalista de la responsabilidad civil

       De la función reparadora de la responsabilidad civil

       Presupuestos de la responsabilidad médica por incumplimiento total o parcial del consentimiento informado del paciente

       El hecho dañoso

       El daño

       El nexo de causalidad

       Valoración del daño moral por incumplimiento del consentimiento informado

       Conclusiones

       Obras consultadas

       A la memoria de mi padre Sigfrido Enrique, mi gran maestro

      La experiencia es engañosa, la vida es breve, largo el arte de curar, fugitiva la ocasión y difícil el juicio HIPÓCRATES

      La historia enseña que no siempre han existido las obligaciones de información y de obtener el consentimiento del paciente frente a un acto médico, de manera que habilite el proceder de los profesionales de la salud, tal y como es obligatorio hoy, en virtud del reconocimiento de los derechos de los pacientes a la autonomía, la libertad, la dignidad, la integridad y el consentimiento informado.

      La evolución de una medicina paternalista a una relación entre médico y paciente de carácter horizontal, dio paso a considerar al paciente como un ser autónomo, capaz de tomar decisiones sobre el rumbo de su vida. Tal aseveración implica, para el profesional de la medicina, la obligación de garantizar el consentimiento informado del paciente, lo que permitirá, igualmente, otorgarle legitimidad a su proceder médico.

      El derecho progresa, a veces cautelosamente, en otros momentos a pasos colosales, por la evolución y el cambio de la sociedad. Por ello, no puede permanecer inmodificable ya que sobre él “influyen poderosamente los más variados factores sociales, culturales y políticos y cada época imprime carácter propio” (Monsalve, 2008, p. 13). En esencia, el derecho debe responder a las nuevas situaciones, para establecer un ambiente de seguridad jurídica.

      Tiempo atrás, hablar de “responsabilidad por lesión de derechos de la personalidad” era algo impensable jurídicamente. Sin embargo, el derecho ha evolucionado, al punto de pasar de un enfoque netamente patrimonialista a otro personalista, en donde se protegen los intereses de la persona desde su dimensión corporal y espiritual. En la esfera de la protección jurídica de los derechos de la personalidad desde la responsabilidad civil, es notable el activismo judicial, con el propósito de proteger a la persona y darle el valor que merece.

      La responsabilidad por incumplimiento del consentimiento informado es una de las temáticas más controvertidas en la doctrina y en la praxis judicial. El paciente ha abandonado la habitual actitud de resignación frente a errores e imprudencias médicas, puesto que el valor del ser humano y el respeto hacia sus garantías máximas no admiten que un evento dañoso, en términos generales, propiciado por alguien, no desencadene la obligación de reparar (Galán, 2016, p. 30).

      No obstante, al ser el consentimiento informado una obligación, aún existe, en muchos galenos, la idea de que con brindar información al paciente y obtener el consentimiento se está cumpliendo con un requisito formal más del acto clínico (Monsalve y Navarro, 2014, p. 3), lo que se convierte en un problema jurídico cuando el usuario reclama la intromisión ilegítima en su cuerpo por no haber sido suficientemente ilustrado o ante la omisión total del consentimiento.

      Determinar el daño a reparar por incumplimiento del consentimiento informado del paciente ha dado lugar a una disparidad de criterios, unos más vanguardistas que otros, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, en aras de dar una solución. No se puede hasta la fecha catalogar uno de ellos como de aceptación mayoritaria, lo cual ha desencadenado inseguridad jurídica, al no saber la tesis acertada a la hora de invocar respuesta judicial.

      Así mismo, la identificación del daño, al provenir de la lesión

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