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de la Administración pública competentes en materia de Protección Civil en el ámbito Local, Autonómico o Estatal, según corresponda teniendo dichos órganos, entre otras funciones, potestad sancionadora conforme a los que se prevea en las leyes aplicables así como la capacidad de otorgar o denegar la concesión de licencias o permisos de explotación o inicio de actividades en función del cumplimiento o no de la presente NBA.

      La NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia, si bien, como ya se ha comentado en la anterior unidad didáctica, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrán establecer, en el ámbito de sus competencias, valores umbrales más restrictivos de los establecidos en el Anexo I, atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

      • Aforo y ocupación.

      • Vulnerabilidad.

      • Carga de fuego.

      • Cantidad de sustancias peligrosas.

      • Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.

      • Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.

      • Posibilidad de efecto dominó y daños al exterior.

      • Condiciones del entorno.

      • Otras condiciones que pudieran contribuir al riesgo.

      Ejemplo (ya visto también en la UD. 1): la Comunidad Valenciana, a través del Anexo I del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, aprueba precisamente su propio Catálogo de Actividades con Riesgo y regula además su propio Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

      Puesto que en la anterior unidad didáctica ya se exponen de manera profusa este tipo de actividades, en el presente apartado simplemente nos limitaremos a recordar lo que se entiende por reglamentación sectorial específica que no es otra cosa que aquella normativa específica (Ley, Real Decreto, Decreto, Reglamento, etc.) que le es de aplicación a un determinado sector que puede a su vez englobar distintas actividades.

      Por ejemplo, el sector industrial engloba la acción de distintas actividades, como pueden ser el almacenamiento de sustancias peligrosas (que se rige por un RD específico, el 1254/1999, de 16 de julio), almacenamiento de productos químicos (que se rige por determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias o ITC) o la fabricación de explosivos (regulada por el RD 230/1998, de 16 de febrero).

      Así también, el sector energético engloba la acción de distintas actividades como las instalaciones nucleares y radiactivas (reguladas por el RD 1836/1999, de 3 de diciembre) o las infraestructuras hidráulicas (presas y embalses), reguladas por la Orden de 12 de marzo de 1996.

      Pues bien, toda esta reglamentación específica expuesta en los anteriores ejemplos se antepondría a lo expuesto en la NBA, no siendo así en aquellas actividades sin reglamentación sectorial específica y que pasamos también a recordar a continuación.

      Engloba a todas aquellas actividades que carecen de una normativa específica que las regule, siendo obligatoria y con carácter de mínimos para este tipo de actividades la aplicación de los criterios y del contenido expuesto en la NBA.

      Estas actividades se engloban en el punto 2 del Anexo I de la NBA y ya han sido estudiadas en la anterior unidad didáctica.

      Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido el cual se expone a continuación:

      Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

      1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.

      1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

      1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección (figura de nueva incorporación, es el responsable único para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y control de los riesgos, dicho de otra forma, es la persona que, mientras no hay ninguna emergencia se responsabiliza de gestionar todo lo necesario para evitar que surja cualquier emergencia como por ejemplo programación de simulacros, programación de formaciones, revisión de todos los medios de extinción disponibles…) y del director o directora del plan de actuación en emergencia (es el antiguo jefe de emergencia, encargado de activar el plan, de notificar a las autoridades de Protección Civil, de informar al personal y de adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias del accidente. Es la figura de máxima responsabilidad en la toma de decisiones una vez se ha declarado la emergencia) caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

      Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

      2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. Uso del establecimiento, residencial, público, docente, comercial, hospitalario, etc. (según el Código Técnico de la Edificación, que estudiaremos en próximas unidades didácticas) y si se trata de un establecimiento recogido en el catálogo de actividades del Anexo I de la NBA.

      Actividades que se desarrollan: tanto las propias como aquellas que se encuentran en régimen de arrendamiento, concesión o contrata. En un mismo centro pueden coexistir actividades administrativas, con las de taller de almacén, producción, etc., (caso típico de industrias).

      2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Tipo de estructura (resistencia al fuego de la estructura), cubiertas, número de plantas sobre y bajo rasante, superficie útil, construida y del establecimiento, escaleras interiores y exteriores (plantas que comunican, anchura de las escaleras), sectorización de incendios (número de sectores de incendios, superficie útil y construida de los sectores de incendios, resistencia al fuego de los sectores de incendios), elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, (relación de materiales de suelos, paredes y techos, de los elementos decorativos y del mobiliario, reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario), instalaciones (localización de las entradas de los suministros energéticos, y de sus llaves de corte —gas, electricidad, gasoil, etc.—, espacios ocultos, pasos de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios - patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc.).

      2.3 Clasificación y descripción de usuarios. Edad, movilidad, conocimiento, percepción, disciplina, etc. Existencia o no de personal foráneo (esto es, personal que no utiliza los establecimientos de manera asidua y por lo tanto no están familiarizados con los mismos, lo que dificulta la localización de las salidas o medios de protección). También en casos de elevadas densidades de personal que pudieran dar lugar a situaciones de pánico incontrolado.

      2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. Proximidad a ríos, masas forestales, etc. Proximidad a vías de comunicación por las que transitan mercancías peligrosas (carretera y ferrocarril), proximidad a industrias, proximidad a elementos vulnerables (escuelas, centros sanitarios, locales de reunión, edificios públicos, etc.), edificio aislado o medianero (actividades colindantes

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