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Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont
Читать онлайн.Название Tierra y colonos
Год выпуска 0
isbn 9788437084343
Автор произведения José Ramón Modesto Alapont
Жанр Документальная литература
Серия Oberta
Издательство Bookwire
[7] La postura de los municipios valencianos frente a las normas borbónicas se trata en Jesús Millán (1984b).
[8] En el caso del Hospital no encontramos referencias a la fertilización. El propietario no establece unas pautas claras, por lo que el cultivador se convierte en el gran protagonista de esta parte del cultivo.
[9] La no recompensa de mejoras no es una característica generalizable. El estudio de José M.ª Goerlich (1982) cuantifica en un 57 % los contratos entre 1830 y 1840 que pactan no recompensar las mejoras. En Oriola, según los estudios de Jesús Millán (1999) lo más frecuente era no pactar nada con lo que el colono tenía derecho a ver recompensadas sus inversiones.
[10] Algunas visiones novedosas sobre le arrendamiento en diferentes lugares se estudian en H. Casado y Ricardo Robledo (2002).
[11] En los casos de sustitución de la aparcería por cultivo directo la única forma de fijar a los trabajadores, para no sufrir escasez de mano de obra en los momentos clave, es la contratación estable, lo que supone un mayor costo de salarios. Véase Ramon Garrabou, Jordi Planas y Enric Saguer (2001).
[12] En el caso valenciano, véase Mónica Burguera (2000).
[13] En los casos conocidos de cultivo directo por parte de grandes propietarios particulares esta actividad suele concentrarse en una población, lo que permite rentabilizar mucho los costes de almacenamiento y controlar con facilidad las oportunidades de un único mercado local.
[14] Veremos ese mecanismo en l’Horta donde era muy fuerte la demanda, pero no en otras comarcas.
[15] Ejemplos de cómo se utiliza la continuidad en beneficio del Hospital pueden verse en José Ramón Modesto (1998a)
[16] Para el caso valenciano, Salvador Calatayud, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (2000).
[17] En el caso de los Calatayud-Enríquez cerca de un 25 % anual de la recaudación de la renta (quitando gastos de administración e impuestos) era reinvertida en sus propiedades en el siglo XIX. Véase Salvador Calatayud, Jesús Millán y M.ª Cruz Romeo (2000).
[18] Los conflictos de los labradores de l’Horta se han abordado de diferentes maneras en Alfons Cucó (1975), M.ª Dolores González (1994) y Mónica Burguera (2000).
[19] ADPV. Hospital General. VI.4.2. Caja 6. Legajo 26.
[20] Pueden verse peticiones de colonos con argumentaciones similares en José Ramón Modesto (1998a).
[21] Hasta la ley de beneficencia de 1836 se regía a través de la Junta de Gobierno que era el máximo órgano de decisión. Con la entrada en vigor de la ley se gobernó dependiendo de la Junta Municipal de Beneficencia y con su sustitución por la ley de 1849 pasó a la tutela de la Junta Provincial de Beneficencia, que estableció una Junta Administrativa propia para el Hospital.
[22] Un acercamiento a diferentes tipos de administradores en la explotación indirecta catalana puede verse en Ramon Garrabou, Jordi Planas y Enric Saguer (2001).
[23] El procurador de Llíria en 1789 era también arrendatario de diezmos. ADPV. Hospital General. VI.4.3. Caja 2.
[24] ADPV. Hospital General. V.3.2. Caja 3.
[25] ADPV. Hospital General. V.3.2. Caja 1.
[26] ADPV. Hospital General. V.7.2. Caja 5.
[27] ADPV. Hospital General. Propiedades. VI.4.2. Caja 8. Leg. 36.
[28] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.
[29] ADPV. Hospital General. VI. 4.2. Caja 8. Leg. 36.
[30] ADPV. Hospital General. VI. 4.2. Caja 10. Leg. 47.
[31] Así en 1797 el procurador de Alzira decía de un colono moroso «déjelo a mi cuenta que yo aré que corra a más del paso» y de otros deudores «veremos como se portan que yo no les dejaré de la mano y en viendo malas resultas les quemaré vivos» ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.
[32] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.7.2. Caja 5.
[33] ADPV. Hospital General. Propiedades. V.3.2. Caja 1.
[34] En la gestión de la Pobla de Vallbona esto es muy claro. Las compras se realizan en 1798, y todas las fincas se escrituran por 4 años. Pero destaca que las fincas se escrituran con diferencias de días en 1808, 1815, 1821, y 1835 y todas por los mismos plazos de tiempo y sin individualizar cada situación.
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