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en materia ambiental consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables, lo que los convierte en un nuevo imperativo de protección integral y respeto por parte de los Estados y las sociedades […].

      d) El río Whanganui, en Nueva Zelanda

      “Yo soy el río y el río soy yo”. Así resumen los whanganui iwi su relación con el río. El acuerdo incluía una compensación de 80 millones de dólares neozelandeses (55 millones de dólares o 52 millones de euros) y otros 30 millones (20 millones de dólares o 19 millones de euros) para mejorar la salud del río.

      Este caso no es pionero en Nueva Zelanda. Este país ya había reconocido anteriormente estatus de “persona jurídica” a un recurso natural, lo hizo con el Parque Nacional Te Urewera en la Isla Norte, en 2013.

      e) Reciente legislación en el Brasil

      Dos localidades del estado de Pernambuco han reconocido a la naturaleza como sujeto de derecho en sus leyes orgánicas. Ellas son la localidad de Bonito, en el 2017, y la de Paudalho, en el corriente año (2018).

      f) Constitución de la Ciudad de México y del estado de Guerrero

      En este país, se destaca la reciente Constitución de la Ciudad de México que, en su artículo 13, reconoce el derecho a la preservación y protección de la naturaleza.

      Por su parte, desde el 2014 la Constitución del estado de Guerrero reconoce derechos a la naturaleza en su artículo 2°.

      Palabras finales

      Como sostiene Galeano, creemos que la naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza, de la que formas parte”.

      Los casos reseñados indican que el estatuto legal de la naturaleza se encuentra hoy en discusión y que ha habido importantes avances en la legislación comparada no solo respecto al status jurídico de la naturaleza, sino muy particularmente con relación a ríos, glaciares y cuencas.

      Como sostuvo Alberto Acosta, quien fuera presidente de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en el año 2008:

      Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza […]. El ser humano forma parte de ella […]. Cualquier sistema legal apegado al sentido común, sensible a los desastres ambientales que hoy en día conocemos y aplicando el conocimiento científico moderno —o los conocimiento antiguos de las culturas originarias— sobre cómo funciona el universo, tendría que prohibir a los humanos llevar a la extinción a otras especies, o destruir a propósito el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

      Entendemos que debe considerarse la naturaleza y sus recursos no en términos de explotación económica, sino en términos de su valor intrínseco. Lo cierto es que, como señala Bibiloni:

      Los nuevos paradigmas comentados en este ensayo abrirán, sin lugar a dudas, un camino de largas discusiones. Se puede interpretar este avance como parte de un proceso centenario de ampliación de los sujetos de derechos para el que será necesario debate y construcción.

      La tarea pendiente es compleja y habrá que vencer visiones miopes y resistencias conservadoras. Lo que no podemos negar es que una nueva jurisprudencia acaba de iniciar; el problema es que nuestra imaginación es pobre, porque nos movemos aún dentro del paradigma que niega derecho a todo lo no humano, pero, indudablemente, las cosas están cambiando y deberemos estar a la altura de las circunstancias.

      Referencias bibliográficas

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      Bibiloni, H. J. (2005). El Proceso Ambiental. Buenos Aires: LexisNexis.

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