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y el uso sostenible de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados.

      Principio 9 – Justicia del agua e integración ambiental.

      Las consideraciones ambientales y ecosistémicas deberían ser integradas en la aplicación y el cumplimiento de la legislación sobre el agua. En la adjudicación de casos sobre y relacionados con el agua, los jueces deberían tener presente la conexión esencial e inseparable entre el agua, el medio ambiente y los usos del suelo, debiendo evitarse la adjudicación aislada de dichos casos, o su tratamiento como un asunto meramente sectorial referido únicamente al agua.

      Principio 10 – Justicia procesal del agua.

      Los jueces deberían esforzarse para lograr el debido proceso en la justicia hídrica, asegurando que las personas y los grupos tengan acceso adecuado y fácil a la información sobre los recursos hídricos y los servicios a cargo de las autoridades públicas, la oportunidad de participar significativamente en los procesos a través de los cuales se adopten decisiones relacionadas con el agua, y tener acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos para la remediación y compensación.

      II. RECONOCEMOS la importancia de asegurar que la legislación ambiental y sobre el agua aparezca de manera prominente en los programas académicos, así como los estudios jurídicos y las capacitaciones a todos los niveles, en particular, entre los jueces y otros actores comprometidos con los procesos judiciales.

      III. SOSTENEMOS FIRMEMENTE LA VISIÓN de que existe una necesidad urgente para fortalecer las capacidades de los jueces, abogados y todas las personas que juegan un papel crítico en el plano internacional, regional, nacional y subnacional en el proceso de desarrollo, implementación, y cumplimiento de la legislación ambiental y sobre el agua, especialmente a través del proceso judicial.

      IV. ALENTAMOS la colaboración entre miembros de la Judicatura y otras personas comprometidas con los procesos judiciales dentro y a través de las distintas jurisdicciones, como un requisito esencial para alcanzar una mejora significativa en la implementación y el cumplimiento de la legislación ambiental y sobre el agua.

      V. RECONOCEMOS la necesidad de contar con leyes sobre el agua para: (a) la progresividad, siendo regularmente revisadas, mejoradas y actualizadas, con el objetivo de proteger, conservar y utilizar sosteniblemente los recursos hídricos y ecosistemas relacionados, con base en el conocimiento científico más reciente y consideraciones éticas; y (b) la no regresión, permitiendo o impulsando acciones que tengan como consecuencia la disminución de la protección jurídica de los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados.

      VI. SOLICITAMOS al Instituto Judicial Mundial del Ambiente aprobar esta Declaración.

      Esta Declaración fue presentada en la Conferencia de Jueces y Fiscales sobre Justicia Hídrica en el 8° Foro Mundial del Agua en Brasília (Brasil), celebrado del 18 al 23 de marzo de 2018. Esta Declaración refleja y encapsula las discusiones y los puntos de vista sostenidos por los participantes de las reuniones preparatorias de alto nivel, desarrolladas en Río de Janeiro (Brasil) el 8 de diciembre de 2017 y la Conferencia de Jueces y Fiscales sobre Justicia Hídrica del 19 al 21 de marzo de 2018. No representan un resultado negociado formalmente y no necesariamente reflejan los puntos de vista de individuos, instituciones, Estados o países representados en el Foro, o sus posiciones institucionales respecto de todos los temas, o los puntos de vista de ningún juez o miembro del Instituto Judicial Mundial del Ambiente o el Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza”.

      Cada uno de estos principios es debidamente aclarado. Además, manifiestan “la necesidad urgente de fortalecer las capacidades de jueces y abogados y de todas aquellas personas que se desempeñen en papeles críticos, a niveles internacionales, nacionales y locales, en el proceso de desarrollo, de implementación y cumplimiento de derecho al agua y ambiental, especialmente a travésde procesos judiciales”. Es bien cierto que el momento crítico es aquel en el que se pretenden hacer efectivos los derechos, sobre todo mediante acciones judiciales.

      En consecuencia, tanto los abogados, que patrocinen a aquellos que intentan la acción, como los jueces, deben estar debidamente capacitados, contar con las herramientas necesarias y facilitar los procesos. De lo contrario, se podría estar en presencia de un caso de denegación de justicia. Reitero, no es normativa aplicable, es una manifestación de quienes tienen por función hacer cumplir la ley, interpretar las normas y generar la paz social con sus pronunciamientos judiciales. Estas personas, con una importante función social, son quienes con sus pronunciamientos académicos, doctrinarios, de lineamientos procesales, señalan sus preocupaciones como seres humanos que viven en la tierra común y única. Advierten lo que visualizan, lo comparten, lo transparentan, lo informan y proponen una solución que ellos interpretan será beneficiosa para todos, para los que ahora habitamos la tierra y para los que vivirán en la tierra que les dejaremos.

      Encíclica del Papa Francisco Laudato si’

      Sobre el agua, la encíclica del Papa Francisco, Laudato si’, nos señala que lo esencial debe ser el hombre, la vida. Agrega que el bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección. Es sumamente importante recordar que el agua es prioritaria para toda vida.

      Su escasez se genera por varias causas, a saber: por falta de políticas públicas de inversiones en producción y distribución del agua, por factores climáticos y por deficiencias en el uso.

      Resulta toda una injusticia que en este siglo XXI, con siete mil millones de personas en la tierra, el agua sana como derecho humano no esté universalizada. El siglo XXI es el siglo del agua.

      Plantear que es un derecho humano, no una mercancía, otorga derechos de dignidad y de satisfacción a las personas, construye el bien común y hace cultura y pedagogía respecto a que hay esencialidades que están por fuera del mercado. Y tiene que ser así porque nosotros, la comunidad, tenemos valores dados y por construir más allá del mercado o, mejor dicho, por encima de él.

      Referencias bibliográficas

      Antiguo Código Civil de la Argentina.

      Auditoría General de la Nación. Resolución N.º 152/13. Recuperado de https://www.agn.gov.ar/

      Banco Mundial. World Development Report 2019: The Changing Nature of Work: Main Report. Recuperado de http://documentos.bancomundial.org/curated/es/195101548767451651/Overview

      Constitución de la Nación Argentina.

      Código Civil y Comercial de la Argentina.

      Cafferatta, N. (2011). Legislación. Summa Ambiental. Tomo IV, pp. 2821.

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      CEPAL. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Publicaciones. Recuperado dehttp://www.cepal.org/es/publications

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      Declaración de Brasilia de Jueces sobre Justicia del Agua (Declaración de 10 principios). En 8° Foro Mundial del Agua en Brasília (Brasil), 2018. https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/brasilia_declaracion_de_jueces_sobre_justicia_hidrica_spanish_unofficial_translation.pdf

      Echazú, A., Juárez, M., Cajal, S., Nasser J. y Kroleweicki, A. (2015). Geohelmintiasis en el noroeste de Salta: una experiencia de intervención comunitaria, en Ambiente y Pobreza. Salta: EUCASA, 491-508.

      Fundapaz. (2017). Informe sobre Acceso y gestión de tierras y agua en proceso de ocupación efectiva del territorio, en Ambiente y Pueblos Indígenas, una mirada interdisciplinaria. Salta: EUCASA, 497.

      Garros M., M. C. (2013). Agroquímicos. Agrotóxicos, en Regulación y Gestión de los Residuos. Un aporte multidisciplinario (p. 241). Buenos Aires: Rubinzal Culzoni, 241.

      Garros M., M. C., y Borla, S. (coord.); Luna, W., De Vianna,

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