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debemos añadir la desnutrición infantil y el desamparo tanto de las comunidades indígenas como de los criollos que viven en la zona.

      Los ríos están contaminados con agroquímicos con los que las grandes empresas fumigan. Los agroquímicos, además de desmontar, actúan en los cultivos, en su mayoría de soya o soja, queabarcan grandes extensiones. Estos cultivos en ocasiones ocupan —con autorización de Vialidad Nacional— las banquinas de los caminos, por lo tanto, al fumigar lo hacen también sobre los transeúntes, y como se siembra también en cercanías de las poblaciones, estas terminan fumigadas.

      Asimismo, las aguas de los ríos se encuentran contaminadas por los basurales que se forman a su vera. Los residuos y desperdicios son tirados por camiones recolectores de los municipios, que descargan allí, a cielo abierto, sin ningún tipo de separación, incluso residuos hospitalarios y domiciliarios, más aún, desechos sólidos industriales. Los líquidos muchas veces son volcados directamente a los ríos sin ningún filtrado previo, además, los residuos cloacales de las poblaciones se vuelcan directamente a los ríos sin tratamiento alguno. Hay casos del interior de nuestra provincia de Salta que ya fueron narrados en el libro Ambiente y pobreza, publicado por la editorial EUCASA (2015).

      Es responsabilidad de las provincias el control ambiental, así como evitar, prevenir y sancionar. No se deberían permitir, y menos aún fomentar, obras de pozos para extraer agua subterránea donde esta no es apta para el consumo humano. Hacerlo constituye una violación a las convenciones de derechos humanos. La ONU lo ha explicitado: el agua es indispensable para una vida digna.

      Al ser considerado el acceso al agua como un derecho humano y al estar este derecho incorporado a nuestra Constitución Nacional, debe ser vigente, aplicable y exigible por todos los habitantes del país.

      Un bien esencial

      El agua es esencial para la vida humana, y el saneamiento, indispensable para la salud. En la Res. 6472/2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dice:

      Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad de las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la utilización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.

      Este debe ser un compromiso con la comunidad y una obligación asumida por los gobernantes. Esta afirmación se encuentra respaldada por los tratados internaciones que la nación ha incorporado en la última reforma constitucional del año 1994, en consecuencia, es política pública con respaldo en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

      A partir del reconocimiento como derecho humano del acceso al agua potable y al saneamiento (art.11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales (PIDESC), de la Observación general N.º 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de la Res. 6472/92 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 2010, la obligación del Estado de brindar los servicios sanitarios se vuelve exigible en cuanto a la satisfacción de los niveles básicos mínimos de esos derechos fundamentales, “existiendo con respecto a ellos obligaciones de resultado”.

      Dicha norma cuenta con numerosos antecedentes en materia internacional, entre los cuales podemos citar con carácter informativo los siguientes:

      - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de Mar del Plata, marzo de 1977.

      - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), diciembre de1979.

      - Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

      - Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo sostenible. Conferencia de Dublín, enero de 1992.

      - Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Cumbre de Río, junio de 1992.

      - Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y Desarrollo, setiembre de 1994.

      - Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/Res/54/175 El Derecho al Desarrollo# diciembre de 1999.

      - Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible, setiembre de 2002.

      - Observación General N.º 15: Interpreta el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, reafirmando el derecho al agua en la legislación internacional.

      - Proyecto de directrices para la realización del Derecho al Agua Potable y al Saneamiento E/CN 4/sub 2/2005/25.

      - Consejo de Derechos Humanos. Decisión 2/104, noviembre 2006.

      - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, diciembre 2006.

      - Informe del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y los contenidos de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable, saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, agosto de 2007.

      - Consejo de Derechos Humanos. Resol. 7/22 marzo 2008.

      - Consejo de Derechos Humanos. Resol. 12/8 octubre de 2009.

      - Asamblea General de las Naciones Unidas RES/. A/RES/64/292 que reconoce oficialmente el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y a la transferencia de tecnologías para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguro, accesibles, asequibles para todos. Julio de 2010.

      - Consejo de Derechos Humanos. Resol. A/HRC/RES/15/9, setiembre de 2010.

      Todas estas resoluciones y tratados de derechos humanos son plenamente aplicables en el país, constituyen derecho explícito, plenamente aplicable y se encuentran en el vértice de la pirámide jurídica.

      En consecuencia, la Constitución Nacional, ubicada en el vértice de la pirámide jurídica, está ahora aplanada, incluyendo los tratados de Derechos Humanos. Un escalón más abajo se encuentran las leyes nacionales. Y entre esas leyes, los códigos que la nación dicta, como el Código Civil.

      A este código se le introdujeron reformas sustanciales, como la unificación con el Código de Comercio; también en los derechos personales, en temas de familia, de obligaciones, de daños, pero en torno al agua, como un derecho humano, no se logró sancionar una norma que señalara de forma clara que el agua potable es un derecho humano que tienen todos los habitantes de la Argentina.

      En consecuencia, si bien desde el 1º de agosto de 2015 ha entrado en vigencia en la Argentina este nuevo Código Civil y Comercial, cuyo texto aprobado no responde al anteproyecto que en el artículo 241 establecía que el agua era un derecho fundamental garantizado, lo que se sancionó y quedó en el Código como norma es: “Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable” (anteproyecto publicado por el Poder Ejecutivo nacional al momento de recibirlo de los redactores).

      Es lamentable que no se respetara el proyecto original redactado por la comisión designada al efecto. No obstante esta redacción, se puede afirmar con certeza que, a pesar de que no figure en el Código Civil, el agua potable, segura para el consumo humano, sigue siendo esencial para la vida del ser humano, y se encuentra como derecho humano en los acuerdos y tratados internacionales que la nación ha incorporado en la Constitución.

      Por ello señalamos que, en la Argentina, el derecho al agua potable o segura es un derecho garantizado por la Constitución, todos los habitantes tienen derecho a ella y, por consiguiente, el Estado tiene el deber de garantizarlo y los habitantes, a exigir su cumplimiento por las vías que legalmente se encuentren a su disposición.

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