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a otro, tampoco una clasificación a priori de los datos. Aunque el intérprete no puede entender un texto constitucional sin considerar la intención de sus autores, él o ella no limitan su comprensión solo a la intención de sus autores79. El intérprete teleológico aspira a la síntesis y la coordinación entre las distintas piezas de información, resolviendo cualquier falta de coordinación entre los diferentes niveles de abstracción del propósito subjetivo eligiendo el nivel de abstracción consistente con el propósito objetivo. En la misma clase de proceso, el intérprete elige el nivel de abstracción para el propósito objetivo que es compatible con el propósito subjetivo. Sin embargo, ¿qué hace un juez cuando los datos sobre los propósitos subjetivos y objetivos de una constitución son incompatibles?

      La interpretación teleológica otorga un peso decisivo al propósito objetivo en la interpretación constitucional. Es solo entonces cuando la constitución cumple su propósito; solo entonces puede guiar la conducta humana a través de generaciones de cambio social; solo entonces puede responder a las necesidades modernas; solo entonces puede equilibrar el pasado, el presente y el futuro. El pasado guía el presente, pero no lo esclaviza. Perspectivas sociales fundamentales, que cobran vida del pasado y se entrelazan en la historia socio-jurídica, encuentran expresión moderna en los antiguos textos constitucionales80. El juez Brennan expresó esta idea elocuentemente en los siguientes comentarios:

      Como jueces leemos la constitución de la única manera que podemos: como estadounidenses del siglo XX. Examinamos la historia en el momento de la creación de la constitución y la subsiguiente historia de su interpretación. Pero en última instancia la pregunta tiene que ser, ¿qué significan las palabras del texto en nuestro tiempo? El genio de la constitución no descansa en un significado fijo que pudiese haber tenido en un mundo que ha muerto y que ya no está con nosotros, sino en la adaptabilidad de sus grandes principios para lidiar con problemas y necesidades del presente. Lo que los fundamentos constitucionales significan en la sabiduría de otros tiempos no puede ser la medida de la visión de nuestro tiempo. Del mismo modo, nuestros descendientes aprenderán que lo que significan esos fundamentos para nosotros no puede ser la medida de la visión de su tiempo81.

      De una forma similar, el magistrado Kirby de la Corte Suprema de Australia manifestó:

      En el tipo de democracia que una constitución como la nuestra establece, los jueces deben tomar sus decisiones dando significado a las palabras de una manera que proteja y desarrolle el carácter esencial de la sociedad establecida por la constitución. En Australia, esta función se realiza sin la necesidad constante de mirar sobre nuestros hombros y hacer referencia a comprensiones del texto que eran comunes en 1900 cuando la sociedad a la que la constitución se dirigía era muy diferente. Es la comprensión de hoy la que cuenta. Referirse a 1900, si se hace, debe ser de manera marginal y en gran parte por interés histórico. No para establecer limitaciones legales. En mi opinión, la regla que debemos aplicar consistentemente es la idea de que la constitución fue liberada de sus creadores. Que nuestra constitución pertenece a las generaciones sucesivas del pueblo australiano. Que está destinada a ser leída de forma cambiante mientras el tiempo pasa y las circunstancias cambian. Que debe ser leída con el fin de lograr los propósitos de buen gobierno con que la Constitución fue diseñada para promover y asegurar. Nuestra Constitución pertenece al siglo XXI, no al XIX82.

      El propósito subjetivo no es decisivo. Los jueces no lo deben ignorar, pero tampoco deben atribuirle un papel central en la formulación de la finalidad última constitucional. Los ordenamientos jurídicos de diversos países adoptan este enfoque.

      La Corte Suprema de Canadá, por ejemplo, solo otorga un peso mínimo a la intención de los autores constitucionales en su interpretación de la constitución83. En un caso que discutió una disposición de la Carta canadiense que establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, y que estos derechos no pueden ser negados “excepto de acuerdo con los principios de justicia fundamental”84, se planteó la pregunta que si ‘la justicia fundamental’ es procesal (justicia natural) o sustancial. La Corte consideró argumentos acerca de que la intención subjetiva era procesal, de que los autores de la Carta, conscientes de la controversia sobre el ‘debido proceso’ en Estados Unidos, evitaron intencionalmente usar la frase estadounidense para indicar que se referían a la justicia procesal, no a la sustancial. La Corte canadiense decidió no otorgar un peso significativo a la intención subjetiva, sosteniendo en un dictamen del juez Lamer:

      Otro peligro de interpretar el artículo 7 en términos de los comentarios hechos por aquellos escuchados durante el Comité Especial conjunto del Comité de Procedimientos es que, al hacerlo, los derechos, las libertades y los valores consagrados en la Carta, en efecto, se habrían congelado en el tiempo al momento de la adopción con poca o ninguna posibilidad de crecimiento, desarrollo y ajuste a las cambiantes necesidades sociales […] Si el recién sembrado ‘árbol vivo’ que es la Carta va a tener la posibilidad de crecer y ajustarse con el tiempo, se debe tener el cuidado de asegurar que los materiales históricos […] no atrofien su crecimiento85.

      La Corte Suprema de Australia ha adoptado una posición similar en una serie de opiniones86, advirtiendo en contra de dejar las decisiones en las manos muertas de los creadores de la constitución, quienes desde sus tumbas obstruyen o limitan lo que está implícito en las doctrinas y disposiciones constitucionales. La Corte Constitucional alemana también ha adoptado este punto de vista, notablemente en un caso que consideró que una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad es incompatible con la ‘dignidad humana’. La Corte falló en contra de negar a un prisionero una luz de esperanza de libertad, rechazando los argumentos de que la intención de los creadores de la constitución fue imponer la cadena perpetua como una sentencia obligatoria, en lugar de la pena de muerte:

      Ni la historia original ni las ideas y las intenciones de los redactores son de importancia decisiva en la interpretación de disposiciones particulares de la Ley Fundamental. Desde la aprobación de la Ley Fundamental, nuestro entendimiento del contenido, función y efecto de los derechos básicos se ha profundizado. Además, ahora conocemos más sobre los efectos médicos, psicológicos y sociológicos de la cadena perpetua. Las actitudes actuales son importantes para evaluar la constitucionalidad de la cadena perpetua. Nuevos pensamientos pueden influir e incluso cambiar la evaluación de este castigo en términos de la dignidad humana y los principios del Estado constitucional87.

      Resumiendo el enfoque alemán para la interpretación constitucional, Kommers manifestó:

      En Alemania, la historia original, que consiste en las intenciones de los redactores, es raramente determinante en resolver el significado de la Ley Fundamental. La Corte ha declarado que “la historia original de una determinada disposición de la Ley Fundamental no tiene una importancia decisiva” en la interpretación constitucional. La historia original funciona en el mejor de los casos de manera auxiliar prestando apoyo a un resultado al cual ya se ha llegado por otros métodos interpretativos. Cuando hay conflicto, sin embargo, los argumentos basados en el texto, la estructura o la teleología prevalecerán sobre los que se basan en la historia88.

      Estos ordenamientos jurídicos (canadienses, australianos, alemanes) no dedican recursos judiciales significativos a consideraciones sobre el propósito subjetivo89. No lo ignoran, pero tampoco lo convierten en un factor principal, contrario al sistema legal estadounidense, cuyos jueces y académicos participan en discusiones extensas sobre la intención original de los padres fundadores de la constitución90. La Corte Suprema de Estados Unidos se ha dividido sobre este asunto91. El derecho constitucional estadounidense está en crisis debido a la incapacidad de la comunidad jurídica estadounidense de alcanzar un consenso sobre la relación entre la intención de los creadores de la Constitución92, el entendimiento original de la Constitución en el momento de su creación, y la visión moderna de entender la Constitución a través de su interpretación. Canadá y Alemania han evitado este conflicto,

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