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común. Cuando los jueces atribuyen finalidades a las disposiciones constitucionales individuales, las decisiones que ellos escriben dan forma a los principios en el núcleo de dichas disposiciones. Ese principio constitucional, a su vez, da forma a las finalidades de esas disposiciones. El derecho es un sistema cuyos componentes trabajan juntos. Los casos que interpretan disposiciones constitucionales juegan un rol central53 en el trabajo de los jueces modernos que adjudican la finalidad de aquellas54.

      Una constitución vive de valores fundamentales que a su vez son una herramienta importante para determinar su propósito objetivo55. Los valores fundamentales reflejan puntos de vista arraigados en una sociedad56. Ellos expresan el ethos nacional, su legado cultural, su tradición social y la totalidad de su experiencia histórica. Valores fundamentales como la libertad, la dignidad humana, la privacidad y la igualdad saturan los textos constitucionales. Estos valores fundamentales están incorporados en las palabras de la constitución que requieren interpretación así como en el propósito objetivo que guía la interpretación. Valores fundamentales adicionales externos57 abarcan la constitución y forman parte de su propósito objetivo. Estos valores pueden incluir la separación de poderes, la independencia judicial, el Estado de Derecho, la preservación del Estado y su seguridad, la justicia, la equidad, la seguridad en las relaciones interpersonales y muchos otros. El intérprete identifica estos valores en documentos fundamentales como la declaración de independencia, en la jurisprudencia y en la totalidad de la experiencia nacional.

      Me gustaría hacer tres observaciones acerca de los valores fundamentales. En primer lugar, independiente de que reciban o no una mención explícita en la constitución, los valores fundamentales deben ser interpretados de acuerdo con su significado en el momento de la interpretación. Ellos reflejan necesidades contemporáneas58. La pregunta no es cómo los creadores de la constitución entendieron la libertad, sino más bien lo que significa en nuestra comprensión moderna. En segundo lugar, los valores fundamentales deben ser entendidos por el intérprete contemporáneo como los puntos de vista fundamentales de la sociedad, no sus tendencias pasajeras. El intérprete busca “pactos de la sociedad a largo plazo”59. Él o ella debe “descubrir lo que es básico y cargado de valor, rechazando lo que es fugaz”60. Las generaciones modernas utilizan la interpretación constitucional para expresar sus puntos de vista fundamentales incluso cuando estos puntos de vista difieran de los de los creadores constitucionales o de los de generaciones previas61. En tercer lugar, el intérprete debe tener en cuenta solamente los valores fundamentales que se pueden alcanzar a través del texto constitucional. Un texto constitucional no es un marco vacío para ser llenado con cada nuevo valor independientemente de lo importante que pueda ser. El principio básico de que el lenguaje limita la interpretación y de que los límites de la interpretación son los límites del lenguaje aplica a la interpretación constitucional.

      El derecho comparado es una fuente de información acerca del propósito objetivo de un texto constitucional. Los países democráticos comparten valores fundamentales y sus instituciones legales cumplen funciones similares. El significado que un ordenamiento jurídico le atribuye a una disposición constitucional puede dar una idea de la finalidad que cumple una disposición similar en otro sistema62. El derecho constitucional comparado ayuda a ampliar los horizontes y compartir información a través de diversos sistemas63. Este es obviamente el caso cuando el texto constitucional de un país influye en el texto constitucional de otro64. Pero la inspiración interpretativa tiene lugar incluso en ausencia de la influencia directa o indirecta de un texto constitucional sobre otro. Esto es especialmente cierto cuando una constitución hace referencia a valores democráticos65 o a sociedades democráticas66. Aun cuando la constitución no se refiere a valores comunes de todas las democracias, los jueces pueden consultar la legislación comparada67, en tanto que los dos países compartan una base ideológica común y valores fundamentales comunes. Yo señalé en un caso:

      Desde la fundación del Estado, dibujamos una extensa inspiración interpretativa de las fuentes del derecho constitucional estadounidense e inglés. Los puntos de vista de estos países en muchas áreas, como los derechos humanos, a menudo sirven como un ejemplo para nosotros. Sin embargo, hay que limitar el sustento que buscamos en ellos. La inspiración sólo puede ocurrir si hay una base común. Solo podemos comparar las instituciones, procedimientos y perspectivas que tienen una base común68.

      La existencia de una base común es una condición necesaria pero no suficiente. Un juez debe estudiar el desarrollo histórico del sistema extranjero y su tejido social para encontrar diferencias que harían inútil o inapropiada la inspiración interpretativa69. Cuando los dos sistemas comparten una base común, el juez podrá derivar la inspiración interpretativa del derecho extranjero e internacional, en particular de los convenios internacionales que fundamentan los valores constitucionales70. Estos pactos influyen en la forma en que las cortes formulan el propósito objetivo de un texto constitucional nacional. La jurisprudencia de las cortes internacionales y extranjeras que interpretan esos convenios es también una buena fuente de inspiración para la interpretación de una constitución nacional.

       A. ¿CÓMO SE DETERMINA LA FINALIDAD ÚLTIMA?

      Los jueces reúnen diferentes clases de información acerca de la finalidad constitucional incluyendo información sobre el propósito subjetivo (abstracto) e información sobre el propósito objetivo obtenida de otras disposiciones constitucionales, de la historia constitucional, de la jurisprudencia, de los valores fundamentales y del derecho comparado. Cuando toda la información apunta en la misma dirección, no es difícil determinar el propósito final del texto constitucional. Esto es lo que generalmente sucede71. Ocasionalmente, sin embargo, los datos se contradicen entre sí. ¿Qué deben hacer los jueces en esos casos?72. ¿Gozan de discreción para determinar la finalidad última, o podemos guiar dicha determinación? Si es así, ¿qué tipo de orientación podemos ofrecer?

      No hay un “verdadero” fin último ya que no tenemos un conocimiento pre-interpretativo para comparar con el conocimiento post-interpretativo. Eso no significa, sin embargo, que debamos abandonar la comprensión de un texto constitucional al capricho de cada intérprete. El hecho de que exista una diversidad de maneras en las que podemos interpretar un texto constitucional73 no significa que exista un número igual de maneras en las que debemos interpretarlo74. Buscamos desarrollar un sistema que dé prioridad a una comprensión sobre otra sin pretender que una interpretación sea más cierta que otra75. Tribe tenía razón al señalar que ningún criterio externo de una constitución puede determinar cómo dar prioridad a las diversas consideraciones interpretativas76. Sin embargo, la ausencia de un significado ‘verdadero’ no impide la búsqueda de un significado apropiado77. Tal significado no se encuentra en el texto de la constitución en sí misma, sino más bien en una interpretación constitucional basada en una interpretación y perspectiva constitucional particular78. Volvemos ahora a nuestra pregunta original: en la búsqueda para encontrar la finalidad última, ¿cómo la interpretación teleológica formula la relación adecuada (no la verdadera) entre los diferentes tipos de datos sobre el propósito subjetivo y objetivo?

      La interpretación

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